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EL SUPREMO CONSIDERA DISCRIMINACION CAMBIAR DE PUESTO A UNA EMBARAZADA PDF Imprimir E-mail
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Escrito por Administrator   
Miércoles, 15 de Junio de 2011 17:56

El Tribunal Supremo ha condenado a una clínica sevillana a indemnizar con 12.000 euros a una cirujana plástica que prestaba en ella sus servicios bajo un contrato de arrendamiento, por entender que hubo discriminación por razón de sexo cuando fue desplazada de su puesto al quedarse embarazada.
ABC / MADRID  Día 15/06/2011

La Sala Social establece en su sentencia, de la que ha sido ponente el presidente Xiol Ríos, que cualquier perjuicio laboral causado por el embarazo y la baja por maternidad constituye discriminación directa por razón de sexo, informa Efe.
Cuando la doctora agotó su baja por maternidad y quiso incorporarse a su trabajo, que dejó al quedarse encinta por ser su embarazo de alto riesgo —momento en el que fue sustituida por otro profesional—, el dueño de la clínica trató de imponerle unas nuevas condiciones contractuales. Ella se opuso y finalmente le fue rescindido el contrato, aunque durante un tiempo permaneció en la entrada la placa de bronce con su nombre.
La mujer demandó al dueño por discriminación por razón de sexo y uso ilegítimo de su nombre. Después, un juzgado de primera instancia le dio la razón por el primer motivo y estableció que fuera indemnizada con 12.000 euros. La decisión fue recurrida por el demandado ante la Audiencia de Sevilla, que, por contra, consideró que la discriminación por razón de sexo requiere que quien realiza la discriminación tenga potestades organizativas y disciplinarias, «de forma que se dé una situación de subordinación» por parte del discriminado.

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