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Home Bioética LA AUDIENCIA NACIONAL PROHIBIÓ DAR LA PILDORA POSTCOITAL SIN RECETA MEDICA EN 2003
LA AUDIENCIA NACIONAL PROHIBIÓ DAR LA PILDORA POSTCOITAL SIN RECETA MEDICA EN 2003 PDF Imprimir E-mail
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Miércoles, 03 de Junio de 2009 09:48

...La gaceta recuerda la demanda de la federación por la pdd
LA GACETA RECOGIÓ EL DÍA 12 DE MAYO LA DENUNCIA QUE LA FEDERACIÓN PUSO CONTRA CONTRA LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO,  EL 23 DE MARZO DE 2001, CONVIENE DIFUNDIRLO
 

PROHIBIDO PARA MENORES
La Audiencia Nacional prohibió dar la píldora postcoital sin receta médica
El reparto a menores de edad contradice las normas de los comités éticos de ensayos clínicos, que prohíben las pruebas con niñas o adolescentes.
gaceta.es - 12-05-09 Santiago Mata
Una vez más, el Gobierno de Zapatero hará caso omiso de la recta razón.


La medida anunciada el lunes por las ministras de Sanidad e Igualdad, acerca de la distribución de la píldora del día siguiente (PDD) en farmacias, contradice, precisamente en las dos novedades que introduce, sendas sentencias del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo (JCCA) número 5 (24/2003, 4 de febrero) y de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso Administrativo, sección cuarta, 8 de octubre de 2003). La primera sentencia da por sentado que la PDD no se puede administrar a menores de edad, y ambas sentencias justifican su distribución a condición de que la autorice un facultativo bajo receta.
 
Las sentencias se dictaron ante la demanda de la Federación Española de Asociaciones Provida contra la Agencia Española del Medicamento, que el 23 de marzo de 2001 (siendo ministra de Sanidad Celia Villalobos, del PP) autorizó la comercialización de tres fármacos cuyo principio activo era el Levonorgestrel. Los fármacos eran Norlevo (hoy fabricado por Cardinal Health France y distribuido por Chiesi España), Postfemin y Postinor (de la compañía británica Medimpex; hoy este último lo vende Bayer-Schering-Pharma). Además del abogado del Estado, defendió entonces la venta de esos medicamentos Laboratorios Alcalá Farma SL, propiedad de la italo-holandesa Chiesi y de los españoles Álvaro Soto Fernández y José Manuel Rocabert Bielsa.
 
El recurso de Provida pretendía que el uso de la PDD se regulara como el del resto de métodos abortivos, pero en este aspecto fue desestimado, ya que aunque se reconocía que esos fármacos "actúan de dos  modos diferentes: inhibiendo la ovulación e impidiendo la implantación, esto es, impidiendo la fijación del huevo fecundado en la mucosa uterina" (Audiencia Nacional), según el JCCA número 5, el art. 15 de la Constitución (derecho a la vida) "no protege al preembrión o embrión preimplantatorio, definido por la Ley 35/1988", y no porque la ciencia no les reconozca estar vivos y ser humanos, sino porque la Ley 42/1988 de donación

 

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