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Home Vida colegial LA HORA DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS
LA HORA DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS PDF Imprimir E-mail
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Viernes, 14 de Enero de 2011 21:29

«El concierto educativo tiene por finalidad la financiación de los gastos o costes de la plaza o del puesto escolar»
CARLOS SECO GORDILLO
Día 13/01/2011 ABC

Dentro de un mes poco más o menos comenzarán a renovarse o a autorizarse los conciertos educativos a suscribir con los centros sostenidos con fondos públicos, y dentro de un mes, poco más o menos, se evidenciará una vez más la voluntad de la Consejería de Educación de adaptar o no el número de las plazas escolares concertadas a la demanda real de las familias. Y entonces se dará el pistoletazo de salida de las carreras de las familias para solicitar plaza en el centro en el que quieren que sus hijos estudien, comenzarán poco después las frustraciones de las familias que no logran obtener plaza en dichos centros porque la Consejería no amplía los conciertos educativos de aquellos centros en los que la dirección dispone de los medios y recursos para poder ampliarlos, y se repetirá un año más la estrategia de estrechar cada vez más el cerco del derecho de las familias a elegir la educación de la prole, dirigiéndola desde la Administración hacia aquel modelo educativo que los responsables políticos quieren imponer a la sociedad andaluza. Y que tras décadas de gestión, han logrado que la oferta educativa de la enseñanza concertada no llegue al 20 por ciento del total, mientras que la pública se ha hecho con casi el 80 por ciento, datos que contrastan con la media en España que es de un 40 a un 60 por ciento, respectivamente. Es decir, que en Andalucía se oferta menos de la mitad de plazas concertadas que la media en todo el país. Sin duda, un gran logro del gobierno andaluz en su actuar en favor de la libertad de enseñanza.
Dicha política educativa ha sido una y otra vez censurada no sólo por las familias y por la sociedad civil, si no también por los Tribunales de Justicia que han llegado a afirmar que conocen que la Administración ha denegado multitud de solicitudes de aumento de unidades concertadas, a pesar de la demanda social, provocando la situación actual en que la gran demanda de plazas en esos centros no puede ser satisfecha por falta de suficientes unidades concertadas. Y considera inválida la alternativa de centros públicos que propone la Junta cuando afirma que: la Administración oferta plazas en centros públicos que son rechazados por los padres, entre otros motivos, por no ser el tipo de educación que desean para sus hijos. E incluso ha puesto de manifiesto la penosa realidad de unos niños a los que, pese al decir solemne de la Constitución, se les niega el derecho a iniciar sus estudios en el colegio que sus padres eligen por falta de plazas bastantes, afirmado como lamentable el desfase entre el número de plazas escolares disponibles y el de candidatos a ocuparlas. Y esto en una nación que tiene en las ínfimas tasas de natalidad desde hace años uno de los problemas endémicos más preocupantes de nuestro país.
Es importante que recordemos que el concierto educativo tiene por finalidad la financiación de los gastos o costes de la plaza o del puesto escolar. Es decir, que se deriva del derecho constitucional establecido en el art. 27, que junto al derecho a la educación, la libertad de enseñanza, y el derecho de la familia a elegir la educación moral o religiosa de los hijos, nuestro texto constitucional establece además la gratuidad de la enseñanza. En este sentido, el Tribunal Supremo ha afirmado que "la Constitución Española en su artículo 27 reconoce la libertad de enseñanza (apartado1), que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita (aptdo.4) y que los padres tienen derecho a elegir la formación religiosa y moral de sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones (apartado 3). El apartado 9 de este artículo 27 manifiesta que: "Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca". Para el ejercicio de los derechos sancionados en el artículo 27 relativos a la libertad de enseñanza, el Estado debe financiar con fondos públicos a centros docentes distintos de los centros públicos. Se garantiza a través de este artículo el derecho de las familias a la elección real de centro docente sin que esta elección se vea limitada o coartada por condiciones económicas". Y añade que en nuestro país, se instauró la figura del concierto educativo, en virtud del cual y mediante la financiación con fondos públicos de los centros privados que reúnan los requisitos señalados en la ley, las familias pueden optar no sólo entre los distintos centros públicos, sino también entre centros de iniciativa social distintos de los promovidos por los poderes públicos.
Por tanto, es ahora que la Consejería de Educación va a aprobar la renovación y la ampliación de los Conciertos educativos, cuando se pueden solucionar los problemas de escolarización que cada año se repiten en las puertas de los Colegios concertados. Es ahora cuando la Consejería de educación tiene que mostrarse respetuosa con el derecho a la libertad religiosa, a la libertad de educación y de enseñanza, y con el derecho de las familias a elegir la educación de los hijos. Es ahora cuando la Consejería tiene que renunciar a imponer a la sociedad andaluza el modelo educativo que ella persigue, y favorecer que los ciudadanos podamos ejercer libremente nuestro derecho a elegir, nuestro derecho a la libertad.

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