La misión específica de la educación es y seguirá siendo siempre la formación integral de la persona humana. El sistema educativo ha de promover en el alumnado el sentido de responsabilidad, tiene que favorecer el aprendizaje del recto uso de la libertad y la participación en la vida social. Tienen derecho a que se les estimule a apreciar con recta conciencia los valores y a que los acepten con adhesión personal
CARLOS SECO GORDILLO. Abogado
abcdesevilla.es Jueves , 18-02-10 a las 07 : 01
No pasa una semana sin que los medios de comunicación se hagan eco de alguna información sobre el desarrollo del tan demandado por toda la comunidad educativa Pacto por la Educación, que cuenta entre sus grandes valedores con su Majestad el Rey, quien lo propició en su tradicional mensaje de Navidad. Y creo sinceramente que entre sus patrocinadores se encuentra también el actual ministro de Educación, quien propugnaba la semana pasada altura de miras para que este pacto, además de político, sea sobre todo social, mensaje que sin duda se dirigía en primer lugar al propio partido político que lo sostiene en la cartera ministerial.
No en vano, los principales objetivos del pacto propugnado desde el Gobierno se dirigen fundamentalmente a resolver grandes males de nuestro sistema educativo representados por el fracaso escolar, el nivel de exigencia y de responsabilidad del alumnado, la convivencia escolar y la autoridad del profesorado. Sin embargo, estos objetivos, que de suyo son esenciales, no deben empañar u ocultar, para hacer caer en el olvido, otros asuntos que son igualmente contenidos esenciales del futuro pacto, puntos o materias que no pueden quedar sin la debida respuesta que garantice su realidad material y efectividad.
La misión específica de la educación es y seguirá siendo siempre la formación integral de la persona humana. El sistema educativo ha de promover en el alumnado el sentido de responsabilidad, tiene que favorecer el aprendizaje del recto uso de la libertad y la participación en la vida social. Tienen derecho a que se les estimule a apreciar con recta conciencia los valores y a que los acepten con adhesión personal.
Pero esta labor educativa, y el Pacto por la Educación debe ser su garante, no puede desarrollarse a espaldas de las familias, que son las que han transmitido la vida a sus hijos y son por lo tanto los primeros y principales educadores. Principio que aparentemente nadie discute, pero del que nadie se acuerda, también aparentemente. Y es a este derecho fundamental de la familia al que el sistema educativo tiene que prestar auxilio subsidiario como propugna nuestra Constitución. Sin embargo, observamos que la tendencia es a alterar el orden de los agentes educadores, convirtiendo en el principal agente al sistema educativo, y relegando a un papel de subsidiariedad a las familias, conceptuación propia de determinadas tendencias filosófico-políticas.
Por ello, un Pacto por la Educación que no reconozca el derecho fundamental de las familias a elegir las convicciones morales en las que sean educados sus hijos, que en todo momento lo garantice y lo haga efectivo, y que no articule los mecanismos necesarios para su efectividad, vulnera la Constitución y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, será contrario a la doctrina del Tribunal Supremo, y lesiona el derecho natural a la libertad ideológica, religiosa y de conciencia. En definitiva: viola la dignidad humana, cuyo desarrollo íntegro ha de perseguir el sistema educativo.
Esto conduce a la necesidad de que los agentes subsidiarios de la educación de los hijos, es decir, el sistema educativo, los centros y el profesorado, asuman la más exquisita neutralidad ideológica y objetividad en la formación de los alumnos, preservando el espacio de los valores morales o religiosos a las opciones que se ejerciten por parte de las familias.
Y qué duda cabe que entre estas opciones que corresponden a las familias se encuentra el derecho a elegir centro educativo, cuando ello es posible, por concurrir con la oferta educativa pública, lo que a su vez exige que el Pacto por la Educación someta a una profunda revisión los mecanismos que hagan que este derecho sea real y efectivo (art. 9 CE). Efectivamente, este derecho fundamental y primordial que forma parte de la esfera jurídica que dibuja la dignidad humana (art. 27.3 CE) no puede en ningún caso condicionarse por criterios administrativos de organización y planificación como actualmente se hace mediante la zonificación escolar o las ratios por unidades.
El sistema educativo tiene el deber y la obligación de acomodar las plazas ofertadas por los centros educativos a la demanda social de las familias (art. 27.1 CE).
En segundo lugar, el Pacto por la Educación tiene que situar de nuevo la conceptuación de los conciertos educativos en su verdadero origen, que no es otro que el de la gratuidad de la enseñanza (art. 27.4 CE), que financia el coste de la plaza escolar, y por tanto es un derecho del alumno y de la familia. Y no es una subvención al centro, con quien la Administración efectivamente ha de colaborar financieramente (art. 27.9 CE)
Juan Pablo II decía: «Este principio se encuadra en el concepto de la libertad religiosa y del Estado verdaderamente democrático que, en cuanto tal, es decir, respetando su naturaleza más profunda y verdadera, se pone al servicio de los ciudadanos, de todos los ciudadanos, respetando sus derechos, sus convicciones religiosas».